Por ley,
la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales se introducía en 2022 como medida para prevenir los fraudes y es un proceso al que las empresas y autónomos se han tenido que ir adaptando hasta que se complete su desarrollo reglamentario.
La
ley de prevención del fraude fiscal, dentro de donde se enmarca esta medida, regula los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica, adaptándose a los estándares globales que ya se venían usando para el cambio no sea excesivamente brusco y se minimice el esfuerzo para su cumplimiento.
Como principal objetivo de la ley
crea y crece, como es conocida, se encuentra el de rebajar la morosidad y así evitar los problemas de liquidez de muchas pymes, mediante un sistema que garantiza mucho mejor el control de los pagos y de los cobros.
JULIO 2025
Esta será la fecha en principio clave para la obligatoriedad de las empresas con ingresos menores a seis millones de euros de proporcionar a la Agencia Tributaria su facturación de inmediato.
Para ellos habrá que usar programas que cumplan una serie de requisitos que garanticen este intercambio automático de facturas y cumplan con los estándares de seguridad y protección de la información.
Una vez que se formalicen todos estos cambios, la factura electrónica será el único sistema que se podrá usar en cualquier relación comercial, aunque en un apartado de la ley se marca que habrá autónomos que podrían tener varios años adicionales para poder adaptarse por completo.
CAMBIOS
Uno de los cambios más relevantes cuándo definitivamente entre en vigor la factura electrónica será la de informar de los estados de la factura.
El cliente debe comunicar al proveedor si se acepta o se rechaza la factura en unos días, además de emitirle un comunicado cuándo se haya realizado el pago completo de la factura y en la fecha.
REQUISITOS
Estos documentos deben realizarse mediantes soportes informáticos y sus exigencias técnicas del Reglamento y tendrán que cumplir una serie de requisitos:
-Como habitualmente el número de identificación fiscal, con nombre y apellidos o razón social en su defecto.
-El número y serie de la factura.
-La fecha en la que se expide la factura y las fechas en las que se producen las operaciones que intervienen en ella como hemos comentado anteriormente.
- Si es una factura completa o simplificada
-La descripción de las operaciones y el importe total.
-El IVA o otras exigencias tributarias.
Además de todo ello, también es importante la seguridad y que haya garantía de que se cumplen todos los registros, por lo que las facturas deberán llevar la firma electrónica y un código único de seguridad.
FACTURA DIGITAL
Ojo a no confundir los términos y pensar que cualquier factura emitida en Word, Excel o pdf son facturas electrónicas al realizarlas con ordenador y no a mano como tradicionalmente. Cuándo finalmente se comiencen a aplicar estos cambios estará prohibido el uso de este tipo de programas para realizar las facturas porque son incompatibles con esta nueva normativa antifraude que tendremos en España previsiblemente a partir del próximo año o a más tardar a comienzos de 2026.